DERECHO DE RESISTENCIA A LA OPRESIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN COMO UNA FORMA DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS MUJERES.

Para contextualizar la resistencia a la opresión, resulta necesario analizar la definición de ambos conceptos. Tratándose de "resistencia" el diccionario de la real academia española refiere a diversos significados, de los cuales el primero es “acción y efecto de resistir, un verbo intransitivo que dicho de un cuerpo, una persona o una cosa significa: oponerse a laacción de algo u oponerse con fuerza a algo.

En cuanto a la "opresión" la Real Academia de la Lengua Española, la define como: acción y efecto de oprimir; un verbo transitivo que refiere a ejercer presión sobre algo; producir agobio o desasosiego a alguien; someter a una persona, pueblo, nación, etc, vejándolos, humillándolos o tiranizándolos.

Si realizamos un análisis lo que estos dos conceptos definen, entendemos que la resistencia a la opresión es la intensa oposición a una fuerza que ejerce presión, agobio, desasosiego. Por lo tanto al trasladar la resistencia a la opresión al ámbito civil y político, la encontramos como una acción humana, no individual, que representa una fuerza contraria a aquello que lo tiene sometido, lo cual podemos traducir en indicios de individuos o grupos organizados con intereses políticos o sociales que se oponen “con fuerza" al régimen preponderante, que el propio término “resistencia" hace suponer que debe ser autoritario y vulnerador de un pacto social previo, mediante el cual, se regulan las relaciones que surgen en el grupo social.

La resistencia vista como una acción que representa oposición a un régimen se hace necesaria cuando aquello a lo que se opone vulnera los derechos mínimos e inalienables de las personas, a las libertades mínimas reconocidas. Por lo tanto el propio grupo social deberá diseñar a través de sus normas la satisfacción de dicha necesidad si es que se presenta, lo cual convierte a la resistencia en una respuesta humana y de los pueblos digna de primeramente ser reconocida y después garantizada.

Tal reconocimiento de la resistencia a la opresión, la eleva al rango de un derecho, es decir, el derecho de recurrir a medios de presión evidentemente no violentos que garanticen el orden constitucional, a mecanismos de libre expresión que representen medios de presión para oponerse a las acciones públicas que generan violaciones o limitaciones al ejercicio de los derechos humanos, en este caso al ejercicio de los derechos políticos de las mujeres asi, el derecho de resistencia a la opresión además de ser reconocido debiera ser garantizado por los gobiernos. El derecho de resistencia a la opresión es el derecho de los pueblos a la legítima defensa en contra de sus propios regímenes represores, no contra el orden y las institucionesconstitucionales, sino contra las autoridades que lo ejercen.

Al observar la resistencia a la opresión como un movimiento social contrario a la fuerza del aparato gubernamental, encontramos su primer momento en la inconformidad visible a través de la manifestación de las ideas, de la protesta pública en la que la sociedad civil de manera organizada o independiente a través de los canales de comunicación existentes, de forma pública y pacífica expresa su molestia derivada de la opresión civil y política en que se encuentra, en la actualidad esta manifestación va desde la opinión pública en medios impresos, auditivos o digitales hasta las marchas de protesta, uso de la fuerza y ¿Por qué no? Hasta movimientos insurrectos.

Si dejamos de observar a la resistencia de las mujeres ante los limites a la participación política, como un movimiento social y la observamos como un derecho humano, entonces para el ejercer la resistencia deberá estar garantizada en primer lugar la libertad de expresión, la libertad de imprenta, la libertad de manifestar las ideas por cualquier medio sin ser censurado, el derecho de petición, de réplica y por supuesto el derecho de acceder a la información pública; el ejercicio de estas libertades representan la forma pacífica, legal y legítima de resistir, antes de llegar a mecanismos de mayor impacto como la desobediencia civil que si bien a pesar de ser igualmente pacíficos, conllevan al desorden público, al dejar de cumplir normas a partir de actos represores de las autoridades.

El ejercicio del derecho de resistencia a la opresión de las mujeres por tanto, requiere no solo garantizar el ejercicio de las libertades conexas citadas, sino también generar espacios de información y una cultura de la legalidad enfocada a la mujer, de tal manera que cuando los grupos de mujeres manifiesten su resistencia pueda ser dentro de un marco regulatorio que no altere el orden social, esto es, que la libre manifestación de sus ideas y su resistencia no sea un motivo de persecución penal o un generador de violencia civil.

El actor de la opresión siempre es el Estado, a través de alguna de las autoridades en representación de los poderes públicos, puede ser un gobernante opresor a través del ejecutivo, leyes opresoras a través de las legislaturas o parlamentos y hasta justicia opresora a través de órganos jurisdiccionales imparciales. El ejercicio de la opresión en todo momento es a través de actos contrarios a las leyes, por poner un ejemplo la imparcialidad de los juzgadores cuando no se juzga con perspectiva de género, por lo tanto la opresión se ejerce a través delas autoridades mas no de las instituciones y la resistencia debe estar encausada a la destitución de los titulares de dichas acciones, a la revocación de actos de autoridad ilegales, inconstitucionales y hasta inconvencionales, de disposiciones legales, acuerdos y hasta sentencias que vulneren el interés público y sean contrarias a lo establecido, reconocido y garantizado en el marco jurídico, más no al derrocamiento de las instituciones y la constitución.

El sujeto pasivo es el gobernado, en este caso las mujeres, sobre quien recae el efecto de la opresión, quien al hacerse consciente de ella despierta y transforma la realidad, invierte los papeles, cuando ejerce su derecho de resistirse se convierte en el sujeto activo del derecho dejando al gobierno del lado pasivo.

Comúnmente confundimos la resistencia a la opresión con los derechos a la revolución y a la insurrección, la resistencia a la opresión es el derecho manifestarse libre y legalmente en el marco de los medios que las propias leyes determinan para el efecto, cuando la resistencia tiene como objetivo no solo el derrocamiento de las autoridades, sino la búsqueda de un replanteamiento institucional, entonces se estará ejerciendo el derecho a la revolución, lo cual no se hace en forma pacífica, es decir, tiene su origen en la insurrección, que es el uso ilegitimo de la fuerza contra las autoridades, contra las instituciones y contra el estado mismo.

En teoría, el derecho a la revolución en un estado democrático no tiene sentido, ya que éste presuntamente ha nacido de una revolución previa de tendencia garantista que ha incorporado al derecho y sus principios como mecanismo de ordenamiento social e institucional, por lo tanto, el derecho de insurrección está limitado por todo régimen jurídico que se considere libre y democrático, implica atentar violentamente contra el orden institucional creado por un poder Constituyente.

Sin embargo, el producto de dichas revoluciones no ha sido generado con perspectiva de género, lo cual ha auspiciado el propio espíritu revolucionario femenino en busca de la equidad más alla de la igualdad consagrada en la Constitucíón.

Hoy el nivel mínimo de resistencia a la opresión en el ámbito de la participación política de las mujeres, se encuentra en el ejercicio de la libre manifestación de las ideas, aunado a otro tipo de derechos como son el derecho de petición, el derecho al acceso a la información pública, libertad de imprenta y derecho de réplica y más allá de ellos se encuentra la posibilidad de acceder a la representación social, la paridad de género en el derecho a ser votadas a ocupar cargos de elección popular o simplemente a acceder a espacios regulados por los servicios públicos de carrera. Todos ellos se encuentran reconocidos en la Constitucion Política y sus leyes reglamentarias, en ese mismo tenor, aplican de igual manera para hombres y mujeres, sin embargo aún persisten espacios públicos y privados en los que se hace discriminación por razón de género, especialmente en la participación política, lo cual sigue generando movimientos de resistencia por parte de las mujeres.