IMPORTANCIA DE LA PARTICIPACION DE LOS MUNICIPIOS EN LA IMPARTICION DE JUSTICIA

Conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 116, el pueblo ejerce su soberanía por medio de los "Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial"; y para el caso de Puebla lo encontramos en el artículo 28 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

La importancia del adecuado ejercicio del poder judicial la podemos advertir en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece en su párrafo primero que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento, la excepción la encontramos en aquellos juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, en los que bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto por dicho dispositivo legal.

La regla general dicta que la impartición de justicia se encuentra a cargo del Poder Judicial, sin embargo, en los Estados se prevé la participación que tendrán los Ayuntamientos de los Municipios en esta importante labor, para el caso del Estado de Puebla, su artículo 86 dispone que el ejercicio del citado Poder «se deposita en un Cuerpo Colegiado denominado "TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO" y en los Juzgados que determine la Ley Orgánica correspondiente», y el artículo 90 fracciones III y VI, se señala que la Ley Orgánica del Poder Judicial establecerá la organización y atribuciones de los Juzgados y la autoridad que debe nombrar a los Jueces.

Es así como la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla establece en sus artículos 50 y 57 que, "para una administración de justicia accesible, los municipios del Estado podrán tener por lo menos un Juzgado Municipal; y los pueblos, rancherías, comunidades, barrios, colonias, y unidades habitacionales de los municipios, podrán tener por lo menos unJuzgado de Paz".

Por su parte, los artículos 52 y 58 de la referida Ley prevén que las juezas y jueces municipales, así como los de paz, serán nombrados por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado y podrán ser elegidos a propuesta del Ayuntamiento del lugar en que van a ejercer jurisdicción.

Por su parte, los artículos 56 y 64 de la citada Ley Orgánica señala, para los juzgados de paz y los municipales, respectivamente, que "la instalación y el funcionamiento de los juzgados municipales y de paz, será a cargo del presupuesto del municipio respectivo", previo convenio que suscriban con el Poder Judicial del Estado, a través de su Consejo de la Judicatura.

La Ley Orgánica Municipal, que es el Marco Jurídico que "tiene por objeto regular las bases para la integración y organización en el ámbito municipal del territorio, la población y el gobierno", regula la atribución del Ayuntamiento para proponer al Poder Judicial la designación de jueces municipales y de paz, al tiempo de precisar que "la justicia municipal se ejercerá por los juzgados municipales, juzgados de paz y los juzgados calificadores".

De lo anterior se desprenden aspectos importantes, el principal es la participación que tienen los municipios en la impartición de justicia a nivel local, ya que el acceso a una justicia pronta y xpedita para las personas que habitan en los municipios de esta Entidad Federativa depende totalmente de la existencia de juzgados cercanos que puedan conocer y resolver las controversias que se susciten entre los ciudadanos de una comunidad. La Justicia de Paz surge como una opción para resolver conflictos y delitos menores, preferentemente se busca que la persona que ejerza las funciones de juez de paz tenga conocimientos en materia de derecho, pero dadas las características sociales, económicas y culturales que se viven en muchas de las áreas rurales, consuetudinariamente es aceptable que quienes cumplan con la función de juez de paz, tengan mínimamente conocimientos en la materia, sean de reconocida buena reputación y por supuesto, sean habitantes de la localidad en la que ejercerán jurisdicción, esto considerando que a ellos corresponde atender disputas menores en cuanto cuantía y gravedad.

Tratándose de Juzgados Municipales, estos, al igual que los Juzgados de Paz, se catalogan como de Primera instancia, y también atienden asuntos de menor cuantía, previstos en el artículo 53 de la Ley Orgánica Municipal, pero a diferencia de los jueces de paz, las personas a ejercer el cargo de Juez Municipal sí deben reunir el requisito legal de ser Abogados con experiencia en la materia; y los Municipios podrán tener por lo menos un juzgado municipal.

La justicia municipal desempeña un papel crucial en el sistema judicial del nuestro Estado y nuestra nación, ya que al ser los jueces municipales y/o de paz pertenecientes a la comunidad en la que ejercen jurisdicción, normalmente están más familiarizados con las costumbres, dinámicas y necesidades sociales de su demarcación territorial, lo que les facilita la toma de decisiones informadas y adaptadas a las circunstancias locales, lo que a su vez promueve la paz social al proporcionar una vía rápida y eficiente para resolver disputas locales evitando que escalen a problemas más grandes que requieran recurrir a instancias judiciales de nivel superior; asimismo coadyuvan a liberar un poco la carga de trabajo de los demás juzgados y tribunales del Poder Judicial, ya que les permite centrarse en asuntos de mayor complejidad y alcance.

Así, si bien la instalación de los juzgados municipales y/o de paz y los respectivos nombramientos de los jueces a cargo depende del Poder Judicial del Estado, a través de su Consejo de la Judicatura, para que esto suceda se requiere imperiosamente de la participación activa de los Ayuntamiento para su operación y funcionamiento, ya que esto corre a cargo del erario municipal, haciendo posible cumplir con el derecho humano de acceso a la justicia pronta y expedita en su comunidad, unos de los principales compromisos que se adquiere con la ciudadanía que elige a sus representantes a través del sufragio.

Esto genera a la par otro compromiso municipal, el de promover que sus ciudadanos tengan acceso a mejores condiciones sociales, culturales y en general de vida y educación, que permita a su comunidad contar con ciudadanos competentes para ser considerados como candidatos idóneos para desempeñar los cargos de jueces de paz y/o municipales cuando resulte necesario proponerlos al Poder Judicial.

Aunado a que, si bien la relación laboral se mantiene entre el Ayuntamiento y los respectivos Jueces, estos deben responder ante el Poder Judicial por sus actos que pudieren ser constitutivos de responsabilidad administrativa, de ahí la importancia que sean personas lo más capacitadas posibles, que estén constantemente en actualización en materia jurisdiccional, para lo cual se podrán acercar a los organismos auxiliares del poder judicial responsables de fomentar la capacitación.

Lo anterior deja en claro la importancia e impacto que tienen los Ayuntamientos de los Municipios de la Entidad Federativa en materia de impartición de justicia dentro de su demarcación territorial, así como su coordinación con el Poder Judicial del Estado para facilitar a la ciudadanía el acceso a los mecanismos que proporcionen en forma pronta justicia y paz social apegada al marco legal y a su realidad social.


BIBLIOGRAFIA
  • https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
  • https://www.diputados.gob.mx/bibliot/infolegi/consedos/constitu/puebla.htm
  • ile:///C:/Users/PC/Downloads/Ley_Organica_del_Poder_Judicial_del_Estado_de_Puebla_3EV_05122023.pdf