RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Los servidores públicos en nuestro país tienen diversas obligaciones y responsabilidades en el desempeño de sus funciones y en el ejercicio de sus atribuciones, dichas responsabilidades actualmente están bien delimitadas por la ley. En México existen diversos mecanismos de supervisión y sanción de las conductas de los servidores públicos, tanto a nivel federal, como estatal y municipal.

Comencemos con un poco de contexto, ya que siempre hemos escuchado los términos "funcionario público" y "servidor público", para algunos es lo mismo, para otros existe una diferencia, la doctrina y la jurisprudencia se han posicionado al respecto, dándonos sus definiciones (podemos entender como jurisprudencia la postura que toman los magistrados que integran la Suprema corte de Justicia de la Nación, por sus siglas, SCJN, y/o los Jueces de los Tribunales Colegiados de Circuito, al interpretar el contenido de una ley, es decir, ellos interpretan y nos dicen cuál es el sentido correcto de cómo debe entenderse y aplicarse una disposición de ley, buscando siempre el mayor beneficio para los derechos de las personas).

En resumen, servidor público es toda aquella persona que pertenece a una institución gubernamental ejerciendo un empleo, cargo o comisión, tanto federal, estatal como municipal, sea de los poderes ejecutivo, legislativo o judicial, incluyendo a los organismos a los que la Constitución otorgue autonomía, que tiene una asignación de trabajo determinada, recibe un pago a cargo del gasto público y cumple con un horario establecido.

Ahora bien, digamos que el servidor público es la generalidad y dentro de esta, se encuentra una categoría especifica denominada funcionario público, y en esta categoría entran las personas que son designadas por una disposición de ley para ocupar cargos superiores dentro de la estructura orgánica de la institución a la que pertenezcan y que pueden asumir funciones de representación, iniciativa, decisión, mando e incluso, ejercicio de medios coercitivos para hacer efectivas sus decisiones, incluyendo el uso de la fuerza pública, lo que se conoce como ejercer actos de autoridad.

Una vez que dejamos claro que sin importar el cargo y función que se desempeñe dentro de una institución pública de gobierno, desde el mas alto puesto, hasta aquel de menor jerarquía, todos son servidores públicos, veamos en qué consisten las responsabilidades de las personas servidoras públicas.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos regula la responsabilidad de los servidores públicos a través de su "Título Cuarto, De las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves o Hechos de Corrupción, y Patrimonial del Estado. Así es, no solo los servidores públicos tienen responsabilidades, también la tienen los particulares que se ven involucrados en faltas administrativas graves, actos de corrupción o actos que generen afectación patrimonial al Estado, pero en esta ocasión nos concentraremos en los servidores públicos.

El artículo 109 de la mencionada Constitución Política, establece en su fracción III que "Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Dichas sanciones consistirán en amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos que, en su caso, haya obtenido el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones. La ley establecerá los procedimientos para la investigación y sanción de dichos actos u omisiones".

Al respecto, es en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, de observancia general en todo el país, donde se establecen las competencias de los distintos órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, sus obligaciones, sanciones aplicables por los actos u omisiones que cometan y también las que correspondan a los particulares.

Es importante mencionar que son sujetos de una responsabilidad administrativa tanto las personas que se encuentra activamente desempeñando una servicio o función de carácter público, como aquellas personas que, aunque ya no se encuentren laborando dentro de una institución gubernamental, en su momento hayan fungido como servidores públicos y que sus actos u omisiones encuadren en alguno de los casos sancionados por la ley. Las responsabilidades administrativas no graves prescriben en 3 años, en tanto que las faltas administrativas graves tienen un periodo de prescripción de 7 años, es decir, que, si en ese lapso de tiempo no se presentó o se clasificó por parte de la autoridad competente alguna acción en contra de los servidores públicos, pueden estar tranquilos de que ya no se promoverá nada en su contra, puesto que concluyo el periodo de responsabilidad y, para el caso de que pasado dicho tiempo se les intente determinar una responsabilidad, esta acción ya no tendría efectos legales.

Para efectos de determinar si existe una responsabilidad administrativa, las faltas administrativas se clasifican en no graves y graves, y atendiendo a estas es el tipo de sanción que les correspondería. De manera general los servidores públicos deben "observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público".

En el Capítulo I del Título Tercero de la Ley General de Responsabilidades Administrativas se encuentran previstas las faltas administrativas no graves y en el Capítulo II del mismo Título las faltas administrativas graves, por lo que se invita al lector a consultar su contenido para profundizar en las acciones que constituyen una falta administrativa, aquí como ejemplo de una falta administrativa no grave, se encuentra el presentar fuera de tiempo la declaración de la situación patrimonial y de intereses, en tanto que una falta administrativa grave puede ser el hecho de aprovechar el ejercicio de sus funciones para solicitar o aceptar, así como obtener o pretender obtener cualquier beneficio, en dinero, valores, bienes muebles o inmuebles, servicios, empleos o cualquier otro beneficio, ya sea en forma directa o por medio de terceros, que no se encuentre comprendido en su remuneración como servidor público.

Las sanciones por faltas administrativas no graves pueden consistir en una o más de las sanciones que se mencionan a continuación, dependiendo del tipo de empleo, cargo o comisión que se desempeña o desempeñaba al momento de cometer la falta, el nivel jerárquico, sus antecedentes, las condiciones y si existe o no reincidencia en el incumplimiento de sus obligaciones:
"I. Amonestación pública o privada;
II. Suspensión del empleo, cargo o comisión;
III. Destitución de su empleo, cargo o comisión, y
IV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas."

Por otro lado, las sanciones por faltas administrativas graves pueden consistir en una o mas de las siguientes, considerando la gravedad de la infracción y cuidando que sean compatibles entre ellas:
"I. Suspensión del empleo, cargo o comisión;
II. Destitución del empleo, cargo o comisión;
III. Sanción económica, y
IV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas."
Es importante destacar que cuando la infracción cometida llega a ser considerada por la legislación pena como un delito, se procederá en contra de quienes lo cometieron, en apego a las disposiciones de la legislación penal aplicable.

Para conocer más a detalle acerca de las sanciones administrativas, el lector puede consultar el Título Cuarto, Capítulos I y II de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, cuyo link se encuentra al final de este artículo.

Podemos identificar que las responsabilidades de los servidores públicos se clasifican en:
1. Políticas (Juicio Político, o Destitución del servidor público, inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones)
2. Administrativas (Previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas)
3. Penales (Cuando la falta encuadra en alguna de las conductas previstas en el Título Décimo, Delitos por hechos de corrupción, del Código Penal Federal)
4.Civiles (Encaminada que el responsable debe indemnizar daños y perjuicios causados por el incumplimiento de obligaciones contractuales o en virtud de un hecho ilícito o un riesgo causado, que implique una reparación del daño). La responsabilidad civil ha sido determinada por la SCJN, a mayor abundamiento el lector puede consultar la tesis num. 1a. LII/2014 (10a.)

En conclusión, es muy importante conocer las obligaciones de los servidores públicos y aquellos actos que implican una responsabilidad, para que, si se encuentran en la oportunidad de desempeñar un empleo, cargo o comisión en una institución pública, desarrollen sus funciones en estricto apego a los principios que rigen el servicio y, si son ciudadanos que detectan una falta administrativa o son víctimas de un exceso por parte de las autoridades, puedan hacer la denuncia corr?espondiente ante las autoridades competentes.


BIBLIOGRAFIA
  • https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
  • https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SPI-ISS-07-07.pdf
  • https://www.unodc.org/pdf/corruption/publications_unodc_convention-s.pdf
  • https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGRA.pdf
  • https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf
  • https://vlex.com.mx/vid/tesis-aislada-739717665