IMPORTANCIA DEL IMPULSO DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

La Organización Mundial de la Salud calcula que 1300 millones de personas, es decir, 1 de cada 6 personas o lo que es equivalente al 16% de la población mundial, sufren actualmente una discapacidad importante. Asimismo, considera que dicha cifra va en aumento debido al crecimiento de las enfermedades no transmisibles y a la mayor duración de la vida de las personas.

Ahora, tratemos de conceptualizar qué es la "discapacidad", para lo cual citaremos lo que al respecto nos dice la Real Academia de la Lengua Española “RAE”, los Centros para el Control y la Prevención de Accidentes “CDC”, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

La RAE define la discapacidad como "Situación de la persona que, por sus condiciones físicas, sensoriales, intelectuales o mentales duraderas, encuentra dificultades para su participación e inclusión social".



En la página de la Real Academia Nacional de la Medicina de España, nos define a la discapacidad como la "Restricción o ausencia, debida a una deficiencia, de la capacidad para realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para una persona".

Para los CDC, la discapacidad es una afección del cuerpo o la mente (deficiencia), que hace más difícil que la persona haga ciertas actividades (limitación a la actividad) e interactúe con el mundo que la rodea (restricciones a la población).

Los tipos de discapacidades que existen son diversas, según el tipo de afectación a la persona, tales como la visión, el movimiento, el razonamiento, la memoria, el aprendizaje, la comunicación, la audición, la salud mental, las relaciones sociales.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de la cual México es parte, en su Preámbulo establece en su inciso e) Reconociendo que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.

Asimismo, el artículo 29 de dicha Convención prevé la obligación de los Estados Parte de garantizar a las personas con discapacidad los derechos políticos y gozar de los mismos en igualdad de condiciones que como cualquier otra persona.

Finalmente, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad incluye en su artículo 2 la definición general de discapacidad, que "Es la consecuencia de la presencia de una deficiencia o limitación en una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás".

Esta Ley, además de la definición general de discapacidad, la cual por sí misma es amplia y da cabida a encuadrar en la misma los diversos padecimientos que encuadran en la discapacidad, incluye 4 definiciones más de discapacidad, a saber: "Discapacidad Física, Discapacidad Mental, Discapacidad Intelectual y Discapacidad Sensorial".

Esta Ley prohíbe y busca eliminar la "Discriminación por motivos de discapacidad"la cual se entiende como "cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar, menoscabar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otrotipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables".

Asimismo, la mencionada ley prevé la "Igualdad de Oportunidades". Consistente en el "proceso de adecuaciones, ajustes, mejoras o adopción de acciones afirmativas necesarias en el entorno jurídico, social, cultural y de bienes y servicios, que faciliten a las personas con discapacidad su inclusión, integración, convivencia y participación, en igualdad de oportunidades con el resto de la población".

La multicitada Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad dispone en su artículo 4 que "las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano, sin distinción de origen étnico, nacional, género, edad, o un trastorno de talla, condición social, económica o de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales, embarazo, identidad política, lengua, situación migratoria o cualquier otro motivo u otra característica propia de la condición humana o que atente contra su dignidad...".



Asimismo, dicho dispositivo señala como finalidad de las medidas contra la discriminación, la prevención y corrección de aquellas acciones que impliquen en forma directa o indirecta, un trato menos favorable para una persona con discapacidad, respecto de otra que no lo sea.

No obstante de lo que se encuentra considerado en la referida Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en nuestro país ha costado generar esa cultura de respeto, reconocimiento e impulso en materia de derechos políticos a las personas con Discapacidad; ejemplo de ello lo encontramos en el “Pronunciamiento del Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, sobre la participación de las personas con discapacidad en el proceso electoral 2021”, dado a conocer por la Dirección General de Comunicación de la CNDH, mediante el Comunicado de Prensa DGC/100/2021, por virtud del cual se exhortó tanto a las autoridades en materia electoral como a los diversos partidos políticos, durante el proceso electoral 2021, a tomar acciones para eliminar las barreras en el ejercicio de los derechos político electorales, particularmente por cuanto a tomar en consideración a las personas con discapacidad al momento en que se diseñen las plataformas electorales, a fin de que dicho grupo vulnerable pudiera acceder a la información correspondiente a través de los medios idóneos y así estar en posibilidad de emitir su sufragio de forma libre, informada y autónoma, así como a las instalaciones apropiadas para quienes tengan un requerimiento especial de instalaciones o material electoral. Igualmente, dicho pronunciamiento consideró la eliminación de barreras para poder considerar la promoción de la participación de personas con discapacidad a cargos de la elección popular.



Se considera tan importante impulsar la participación política de las personas que posean algún tipo de discapacidad, toda vez que, conforme al Censo de 2020, en México existen en promedio 20 millones de personas con algún tipo de discapacidad, lo cual hace necesario que este sector de la población cuente con representantes en cargos de elección popular, toda vez que solo alguien que se enfrenta a las limitantes y barreras que existen en la sociedad, es capaz de comprender cabalmente los retos a los que se enfrenta dicho grupo vulnerable y así, proponer acciones que coadyuven a su inclusión social en condiciones de equidad con el resto de la población.

Es así como en el proceso electoral 2020-2021, a través de un acuerdo de acciones afirmativas del Consejo General del INE, se obligó a los partidos políticos y coaliciones a postular a personas de distintos grupos vulnerables, entre ellos a las personas con discapacidad, en seis de los 300 distritos que conforman el país, derivando en seis fórmalas para personas de este grupo vulnerable y dos plurinominales, de los cuales destaca que solo 18 estados de la República presentaron candidatos que viven con alguna discapacidad, sin embargo, en el caso de Puebla, pese a que en esa fecha contaba con un Gobernador que presentaba una discapacidad, fue uno de los 14 estados que no incluyó a ningún candidato de ese grupo vulnerable.

El citado proceso electoral solo es el inicio de un cambio que debe continuar para todos los sectores vulnerables y, tratándose de las personas con discapacidad es importante que tanto las instituciones electorales, los actores políticos y la sociedad en general, trabajemos hombro a hombro para lograr hacer visibles a las personas con discapacidad, que desafortunadamente son un sector que va en aumento, y si pudiéramos considerar a las personas con discapacidad no visible, la cifra sería aún mayor de la citada previamente.

Es necesario continuar trabajando para que a este grupo de la población se les proporcionen las condiciones materiales necesarias para ejercer sus derechos políticos-electorales, y que en un futuro cercano cuenten con, al menos, una voz que los represente positivamente en el Senado, en la Cámara de Diputados, en las Legislaturas de los Estados, así como en las Regidurías Municipales, y que conjuntamente con las fórmulas de paridad, se vaya buscando su inclusión en las elecciones de Presidente de la Republica, Gobernadores y Representantes Municipales, a fin de contar con una verdadera democracia incluyente.



BIBLIOGRAFIA
  • Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, publicada en el DOF el 30 de mayo de 2011
  • https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2021-04/COM_2021_100.pdf
  • https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-05/Discapacidad-Protocolo-Facultativo%5B1%5D.pdf
  • https://centralelectoral.ine.mx/2021/01/15/establece-ine-acciones-afirmativas-para-la-participacion-de-grupos-vulnerables-en-elecciones-2021/